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Cómo demostrar el consentimiento previo en la contratación telefónica eléctrica: lo que exige el RD 88/2026
Gessamí Guàrdia Gessamí Guàrdia 22 Junio, 2026

Cómo demostrar el consentimiento previo en la contratación telefónica eléctrica: lo que exige el RD 88/2026

El pasado 12 de junio cambió, sin apenas ruido mediático, una pieza clave del Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (RD 88/2026): entraron en aplicación efectiva los artículos que regulan cómo debe solicitarse, captarse y acreditarse el consentimiento previo del consumidor antes de cualquier contratación telefónica, con el objetivo, de frenar el uso abusivo de llamadas comerciales no deseadas.

En este escenario, la cuestión ya no es solo de molestias. Es jurídica. Porque si la llamada comercial no fue consentida, o si el consumidor fue desinformado, por ejemplo, sobre las tarifas, el contrato puede ser declarado nulo o quedar sin efecto.

Así se dibuja un nuevo escenario, complementado por la conocida Ley SAC (Ley 10/2025 de Servicios de Atención a la Clientela), cuyo objetivo es proteger al consumidor y terminar con el acoso comercial. Un escenario en el que las comercializadoras eléctricas van a tener que replantear su relación con los clientes para afianzar su confianza.

Es en este contexto donde los servicios de Lleida.net entran en juego.

Cada paso del proceso, de cada comunicación, cada acuerdo, va a necesitar recogerse, acreditarse fehacientemente y custodiarse como si de un juicio se tratara. La era de la acumulación del dato ha quedado atrás: ahora manda la era de la prueba digital.  

Qué exige el Reglamento Eléctrico este 2026: demostrar un consentimiento previo del consumidor

El RD 88/2026 parte de una idea que cambia por completo cómo debe diseñarse cualquier campaña de venta telefónica de energía: ya no decide la comercializadora a quién llamar, decide el consumidor si quiere ser llamado. La norma prohíbe la publicidad y la contratación no solicitadas por teléfono a persona físicas salvo dos excepciones:

  1. Que exista una petición previa, expresa, inequívoca e informada para una finalidad determinada
  2. Que sea el propio consumidor quien inicie la llamada.

Recabar el consentimiento expreso deja de ser una práctica recomendable para convertirse en una obligación con requisitos exigentes para ser válida. Además de nacer de una acción directa y consciente del usuario, sin intermediarios y sin incentivos ajenos al suministro, una vez realizada la llamada, que debe ser grabada, el consumidor debe conocer cómo y dónde reclamar, y autorizar esta grabación de principio a fin.

La evidencia legal del consentimiento previo del consumidor

Pedir el consentimiento correctamente es solo la mitad del trabajo: la otra mitad es poder demostrarlo. Y la carga de la prueba recae enteramente sobre el comercializador, no sobre el consumidor.

El Reglamento es muy concreto sobre qué documentación relativa a la contratación del suministro debe custodiarse en soporte duradero cuando el cliente es persona física. Entre los documentos que, según el "art. 13.ah).1.º RD 88/2026", forman parte de la prueba del consentimiento previo se encuentran:  

  • La información que permite identificar al usuario, salvo en caso de que el usuario firme el contrato mediante certificado de su firma digital o confirme la contratación por medios electrónicos constando el certificado de un tercero de confianza.
  • Constancia del momento en que el documento resumen de la oferta fue remitido al consumidor, o, si no se envió por escrito, del momento en que este lo leyó.
  • El contrato cumplimentado y firmado por el consumidor.
  • La grabación íntegra de la llamada, cuando la contratación se haya realizado por teléfono, que debe quedar a disposición del consumidor si la solicita.  

Desde un punto de vista jurídico el cambio es total: no basta con informar al consumidor, la regulación exige construir una cadena de evidencias, un proceso de contratación trazable y verificable, que demuestre todas las interacciones con el consumidor y su consentimiento previo a cualquier contacto.

Cómo lo resolvemos en Lleida.net: un solo proceso, un solo proveedor

Como prestador de servicios de confianza, llevamos años certificando exactamente lo que ahora exige el RD 88/2026. Ayudamos a nuestros clientes a construir un proceso de alta y contratación basado en el cumplimiento, sin que el consumidor note la diferencia y sin que la comercializadora deba reconstruir el expediente a mano cada vez que llega una reclamación.

Así funciona, paso a paso, en un ejemplo de caso de uso ya desplegado:

  1. El consumidor completa un formulario en la landing de la comercializadora, indica sus datos y su número de teléfono para ser contactado, y da su consentimiento previo a ello. Esa transacción queda certificada con sello de tiempo desde el primer clic, de modo que el requisito legal de que sea el propio consumidor quien dé el primer paso, queda acreditado desde el origen. Te mostramos un ejemplo de landing en la siguiente imagen:
Ejemplo de landing con formulario para recabar el consentimiento previo del consumidor para poder realizar llamadas comerciales.
  1. En el mismo momento de la llamada o inmediatamente después, el documento resumen se envía por SMS o correo electrónico certificado y queda constancia fehaciente de su envío, su entrega y, si el cliente abre el enlace, de su lectura. Ese único paso cubre la exigencia sobre la puesta a disposición del documento resumen sin depender de que un agente lo anote a mano en el CRM.
  2. Tanto la confirmación del consentimiento como la firma del contrato se recogen con la herramienta de firma electrónica Click & Sign: uso de la firma electrónica avanzada y todas las evidencias del proceso (fecha, dirección IP, identidad y acciones del firmante) vinculadas a un único certificado. El cliente confirma desde el mismo SMS o email qué ha recibido, sin descargar nada ni desplazarse a ningún sitio.
  3. Cuando se necesita una identificación más robusta, la verificación se completa con eKYC Video, nuestra herramienta de videoidentificación.

Cada paso queda fijado con un sellado de tiempo cualificado, de modo que la fecha y la hora de cada evidencia no dependen de lo que diga un sistema interno, sino de una entidad de certificación cualificada por la UE, bajo el Reglamento eIDAS.

El resultado, no son varios archivos sueltos, repartidos entre distintos proveedores, sino toda la evidencia necesaria almacenada y custodiada en un único soporte seguro y duradero. En un mismo flujo, queda acreditado, que el consumidor pidió ser contactado, que recibió información antes de contratar, que es quien dice ser y que firmó el contrato.

El momento de blindar tu proceso de contratación es ahora

Cada llamada comercial que se realice a partir de ahora sin un proceso de consentimiento blindado será considerada una práctica irregular que puede ser penalizada.  

Si quieres revisar cómo encajar esto en tu proceso de alta telefónica actual, hablemos.

consentimiento previo acreditado para comercializadoras eléctricas.

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El recurso más valioso del mundo ya no es el dato, sino la evidencia
Gessamí Guàrdia Gessamí Guàrdia 17 Junio, 2026

El recurso más valioso del mundo ya no es el dato, sino la evidencia

Llevamos años escuchando que el dato es el nuevo oro, el nuevo petróleo. Y la metáfora tiene sentido hasta que llega el momento que alguien te pide que lo demuestres. Como el crudo, el dato es valioso, pero si no se refina, no sirve de nada.

No importa el volumen de documentos, fotografías, correos, plataformas internas, archivos digitales que tenga una empresa, cuando llega el conflicto, lo que importa es si ese dato tiene nombre, fecha, firma y trazabilidad jurídica.

Y ahí es donde muchas empresas fallan.

Porque una cosa es acumular y otra acreditar. Una cosa es enviar un correo electrónico o un WhatsApp y otra poder defender cómo se ha enviado y asociarla a una identidad verificable.

En la empresa actual, el verdadero valor no está en acumular datos. Está en gestionarlos de forma adecuada. Y eso no ocurre solo. Requiere procesos pensados desde el principio con criterio jurídico, herramientas que certifiquen cada interacción y una cultura interna que entienda que el dato no termina cuando se recoge, sino cuando se puede defender.

Foro Angeco 2026 sobre verificación de identidad digital y gestión de datos

Foro ANGECO 2026: la gestión del dato, uno de los temas del debate

Esa fue, en esencia, una de las conversaciones que marcaron el IV Foro para el Desarrollo de ANGECO, el encuentro de referencia donde se reunieron representantes del ámbito jurídico, regulador y financiero para debatir los retos que están redefiniendo el sector de gestión de crédito y recuperación de deuda en España.

Carlos Rodríguez, director comercial de Lleida.net, participó en la mesa dedicada al papel estratégico del dato como motor de recuperación. Y lo que se planteó no era una cuestión técnica sino una pregunta de fondo sobre cómo funciona (y cómo va a funcionar) la relación entre empresas y personas en el entorno digital. Con un cambio de perspectiva claro: la tecnología ha dejado de ser un complemento para convertirse en el eje sobre el que se construyen los procesos.

Porque en un entorno digital, obtener muchos datos ya no es la ventaja. Lo que marca la diferencia es que esos datos sean fiables, trazables y estén asociados a una identidad verificable.

Un tick en una landing sin capacidad de vincularlo con una identidad, una firma electrónica simple sin estar acreditada por un tercero de confianza o datos que la vinculen al firmante, un correo electrónico convencional, son procesos que están bien. Pero hoy en día no bastan. Falta el respaldo que los haga defendibles.

La evidencia legal ha dejado de estar presente solamente en el territorio de la justicia. Hoy ya es un activo estratégico de toda empresa: sirve para reclamar, negociar, contratar, despedir, comunicar y sobre todo prevenir conflictos antes de que ocurran.

¿Puedes probar de quién es el dato? Verificación de identidad en el sector del crédito

En un sector como la gestión de crédito, donde la contactabilidad es crítica y el entorno regulatorio se endurece sin parar, disponer de herramientas para verificar identidades como los certificados digitales o el doble factor de autenticación constituye la columna vertebral de cualquier operación que quiera sostenerse.

Así es cómo Carlos presenta el reto de la gestión del dato como proveedores de servicios de confianza:

https://www.youtube.com/watch?v=NFPXupXMSMM

El futuro de la identidad digital

Pero la verificación de hoy es solo el principio. El nuevo Wallet digital gubernamental (que seguirá la normativa europea y llegará antes de que acabe el año) permitirá identificar a una persona en transacciones digitales con la misma validez jurídica que una identificación presencial.  

Tal y como explica Carlos, España ya ha dado un primer paso en este camino, con la implementación reciente de la app MiDNI.

https://www.youtube.com/watch?v=7XZt8tyExgg&feature=youtu.be

El mensaje que salió del Foro ANGECO es el mismo que llevamos tiempo trasladando desde Lleida.net: la seguridad jurídica no es un trámite. Es la base sobre la que se construye cualquier relación digital entre empresas y usuarios.

Las empresas que no se hayan preparado, que no hayan construido procesos robustos de verificación de identidad y no contemplen una gestión de datos basada en cumplimiento y en poder demostrar, van a tener un problema.

Más pronto de lo que creen.  

Contacta hoy con nosotros para que te ayudemos a optimizar tus procesos con plena seguridad jurídica.

Construye procesos robustos basados en verificación de identidad y trazabilidad de datos

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Videoidentificación y autenticación digital: por qué cada vez más empresas las integran como estándar
Gessamí Guàrdia Gessamí Guàrdia 2 Junio, 2026

Videoidentificación y autenticación digital: por qué cada vez más empresas las integran como estándar

La videoidentificación y la autenticación digital se han convertido en el nuevo estándar para cualquier empresa que gestione altas, contratos o transacciones online.

Desde que en 2016 el Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales) autorizó por primera vez en España la verificación de identidad por videoconferencia, la adopción ha sido imparable. Hoy, la mayoría de bancos y un número creciente de empresas de todos los sectores han integrado ya la videoidentificación para dar de alta a clientes e identificar a usuarios en remoto. 

El resultado es un proceso que antes exigía presencia física y que hoy se completa en menos de 5 minutos, desde cualquier dispositivo con cámara, y con plenas garantías de seguridad y cumplimiento normativo frente a estándares como los de Sepblac, la normativa AML (Anti-Money Laundering) o los protocolos KYC (Know Your Customer). Y a todo ello se suma el factor más crítico para cualquier negocio: la prevención del fraude.

Un marco indispensable para cualquier negocio digital

Según estudios recientes, en España, el robo de identidad representa el 33% de los fraudes más comunes. Y los ataques basados en identidad digital no solo han crecido en volumen, sino que también lo han hecho en sofisticación, impulsados por métodos perfeccionados utilizando IA y deepfakes de un realismo sorprendente.

Para hacer frente a esta novedosa amenaza dinámica, es ahora cuando las empresas deben actualizar sus sistemas defensivos y sus estrategias de respuesta. Es el momento de adoptar sistemas que permitan bloquear los intentos de fraude de identidad antes de que generen pérdidas financieras y legales. Un marco robusto de verificación que combine autenticación multifactor, verificación documental, reconocimiento facial, autenticación biométrica, detección de vida y supervisión humana.

En Lleida.net ayudamos a las empresas a implementar este marco: seguro, de fácil despliegue y con total garantía de cumplimiento normativo.

Videoidentificación desplegable en menos de 48h

El servicio eKYC video de Lleida.net en el que se desarrolla un proceso de identificación y verificación de identidad de la persona, destaca por su rapidez de despliegue. En menos de 48h. y con desarrollo mínimo es posible implementar el servicio.

Para realizar el proceso, la persona tan solo va a necesitar un dispositivo (ordenador, tableta, móvil) con cámara y conexión a internet y un documento de identidad válido.

Existen dos modalidades de videoidentificación:

-Videoidentificación asistida en tiempo real: un operador acompaña al usuario durante el proceso mediante videoconferencia, gestionando la sesión desde el Back Office.

- Videoidentificación desasistida: el usuario completa el proceso de forma autónoma y el operador revisa posteriormente los documentos y las pruebas biométricas en el Back Office.

Tanto el servicio como el Back Office están en constante evolución, pues el objetivo de Lleida.net es ayudar a agilizar la relación entre empresa y cliente. Una de las últimas incorporaciones, por ejemplo, es la posibilidad de lanzar notificaciones por SMS o correo electrónico para iniciar procesos de videoidentificación, centralizando la gestión operativa.

El servicio destaca, además por sus amplias opciones de personalización, para que el proceso se integre con la identidad corporativa de cada empresa sin que el usuario perciba un cambio de entorno.

Incorporar la videoidentificación en tus flujos digitales aumenta el valor jurídico de la prueba de identidad y garantiza una identificación unívoca entre el usuario y su identidad electrónica.

Videoidentificación y autenticación digital, una capa crítica de cualquier negocio digital.

Qué es la autenticación digital y qué tipos existen

Más allá de la videoidentificación, existen otros métodos para verificar que la persona que opera en un sistema digital es quien dice ser: son los métodos de autenticación digital.

La autenticación responde a una necesidad clave: ¿cómo confirmo que hay una persona real y legítima al otro lado de una transacción o acceso? A diferencia de la identificación, que establece quien es alguien, la autenticación verifica que sigue siendo esa persona en cada interacción posterior.

Los principales tipos de autenticación que se pueden implementar son:

- Autenticación en dos pasos (2FA) o también conocida por verificación en dos pasos: combina dos factores de verificación independientes (por ejemplo, contraseña + código SMS).

- Autenticación multifactor (MFA): añade una capa adicional, típicamente un factor biométrico o un token físico.

- Autenticación biométrica: verifica la identidad mediante características físicas únicas del usuario, como la huella dactilar, el reconocimiento facial o la voz.

Tipos de autenticación que ofrece Lleida.net 

Lleida.net ofrece una gama completa de métodos de autenticación digital que puedes integrar en tu ecosistema digital. Por ejemplo, en tus procesos de firma electrónica, para garantizar la identidad de los firmantes o en el acceso a portales en línea, para proteger el inicio de sesión de tus usuarios.

Todos los métodos son compatibles entre sí y se pueden combinar para implementar una estrategia de autenticación multifactor adaptada a tu nivel de riesgo y a los requisitos normativos de tu sector.

Autenticación en procesos de firma electrónica

1. Autenticación por OTP: SMS, correo electrónico o WhatsApp

Uno de los métodos más utilizados en la verificación en dos pasos. Consiste en un código de un solo uso (OTP, One-Time Password) generado y enviado directamente por Lleida.net (sin intermediarios) a través del canal que elijas: SMS, correo electrónico o WhatsApp. El envío puede ser certificado, lo que añade valor probatorio en caso de disputa.

2. Autenticación mediante código de acceso

El firmante utiliza un código que ya conoce de antemano y que no se transmite por ningún canal de comunicación. Es un método especialmente adecuado para entornos donde se requiere discreción o donde el firmante ya tiene una relación previa con la plataforma.

3. Autenticación mediante archivo adjunto

Antes de firmar, el sistema solicita automáticamente al usuario que suba un documento específico (una nómina, una póliza, un contrato previo) que permite comprobar su identidad o acreditar un requisito necesario para el proceso. Es una capa de validación de identidad digital sencilla de implementar y altamente adaptable a cada flujo.

4. Autenticación mediante certificado digital

Permite identificar a una persona física o jurídica a través de su identidad electrónica certificada, sin necesidad de contraseñas ni procesos de verificación adicionales. El sistema verifica automáticamente que el certificado esté vigente, no revocado (mediante consulta OCSP/CRL) y emitido por una Autoridad de Certificación reconocida bajo el reglamento eIDAS (TSL).

5. Autenticación biométrica por foto y documento de identidad

Con un selfie y la imagen de un documento de identidad, el sistema ejecuta de forma automática un proceso completo de autenticación biométrica y verificación documental:

  • Verificación del documento: análisis de autenticidad e integridad mediante lectura del código MRZ y validación de los datos del DNI, pasaporte, carné de residencia u otros documentos.  
  • Extracción de datos: tecnología OCR para capturar y clasificar automáticamente la información del documento.
  • Extracción de los elementos gráficos: firma, huella dactilar, fotografía y otros elementos identificativos.
  • Verificación de estado: para algunos países se realiza una consulta en registros estatales. El servicio integra validadores locales e internacionales para validar documentos emitidos en más de 240 países. 
  • Validación biométrica facial: comparativa biométrica de la foto del documento y el rostro del usuario en tiempo real mediante reconocimiento facial avanzado.  

6. Videoidentificación antes del proceso de firma

La videoidentificación es la solución más completa para garantizar la identidad del firmantes antes de iniciar cualquier proceso documental. Combina la verificación del documento de identidad, el reconocimiento facial y la prueba de vida en un único flujo que el usuario realiza desde su propio dispositivo.

Todo el proceso queda registrado en un archivo de video, con audio, que constituye una prueba legal verificable y de alto valor jurídico. Es el método de referencia para casos de uso de alta exigencia regulatoria, como la apertura de cuentas bancarias o la contratación de servicios financieros.

Garantiza el cumplimiento de la normativa española de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT), las exigencias del Sepblac y el Banco de España, y las regulaciones europeas KYC, AML, GDPR y PSD2.

Autenticación para acceso a portales

Proteger el acceso a tus plataformas es tan importante como verificar la identidad en el momento de la firma. Lleida.net ofrece dos métodos para implementar una autenticación en dos pasos en el inicio de sesión de tus portales:

1. 2FA por SMS o correo electrónico: el usuario accede con sus credenciales habituales y confirma su identidad mediante un código de un solo uso enviado al canal que prefieras.

2. Certvalidator, autenticación por certificado digital: acceso directo mediante el certificado digital del usuario, sin contraseñas. Mediante este método se valida de forma automática la vigencia, revocación y entidad emisora conforme a eIDAS.

¿No sabes qué método se adapta mejor a tu caso de uso? Analizamos tu proceso y te recomendamos la combinación óptima de autenticación. Solicita una demo personalizada.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

Autenticación y registro de usuarios mediante certificados digitales.

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